Empresarias mayores de 18 años y empresas, establecidas en el estado de Jalisco y que tengan entre 6 y hasta 100 personas empleadas.
Empresarias o socias(os) que sean servidoras públicas, a nivel municipal, estatal o federal;
Empresarias, socias(os) o empresas que hayan sido beneficiarias de Emprendedoras de Alto Impacto 2019 o Empresarias de Alto Impacto 2020; o son beneficiarias de algún otro programa gubernamental del ejercicio 2021 con la misma finalidad. (consultar Sección II. numeral 8. de las ROP).
Asociaciones civiles, fundaciones u organizaciones sin fines de lucro.
Servidoras y servidores públicos: son aquellas personas con un vínculo laboral estrecho con el sector público.
Perfil de la modalidad A: Si se trata de una mujer persona física o de una persona moral con participación del capital social representado mayoritariamente por mujeres (50% mínimo), que esté dispuesta a comprometerse con 20 o más de PEG (Anexo VIII tabla A) y gaste hasta el 40% para otras necesidades de la empresa (pago de nómina, seguridad social, adecuaciones, equipamiento, capacitaciones).
Perfil de la modalidad B: persona moral con menor representación de mujeres en el capital social y que esté dispuesta a comprometerse con la totalidad de las 22 acciones de PEG (Anexo VIII tabla B) y que gaste hasta el 40% únicamente para el pago de seguridad social de personas empleadas o pago de nómina a mujeres empleadas.
No necesariamente, siempre y cuando la empresa tenga de 6 a 100 personas empleadas en cualquier esquema laboral y se acredite en el formato de plantilla laboral.
El proceso de participación, así como los requisitos se pueden consultar en la convocatoria, que se encuentra en los enlaces de ayuda del programa.
Sí, es necesario asistir a las sesiones que ayudarán a elaborar el proyecto con perspectiva de género (PEG). Posteriormente se publicará cómo y cuándo se llevarán a cabo, te sugerimos estar atenta a los medios de comunicación de la Secretaría, así como de este portal enlace, donde se estará difundiendo información actualizada.
Es la estrategia para implementar las acciones correspondientes a las categorías A y B, disponibles en el Anexo VIII - Acciones de Perspectiva de Género de las Reglas de Operación (ROP) de Empresarias de Alto Impacto 2021.
¿Qué beneficios tiene establecer un proyecto con perspectiva de género en mi empresa?/¿Por qué es importante implementar la PEG en mi empresa? Existen numerosos beneficios, tanto en productividad y rentabilidad, como del ambiente laboral sano, del que tu empresa pudiera beneficiarse. Podrás conocer más sobre estos beneficios en las capacitaciones que el programa ofrece.
Si, en caso de ser aprobado el proyecto registrado, habrá sesiones de acompañamiento para facilitar la implementación del proyecto en la empresa.
Si puede participar, solo deberá acreditar con el comprobante de domicilio que se encuentra establecida en Jalisco.
Si puede participar, siempre y cuando al menos el 50% del capital social esté a nombre de mujeres, lo cual se acreditará con el acta constitutiva para la modalidad A. Para la modalidad B se puede participar aunque el capital social esté a nombre tanto de mujeres como de hombres sin restricción.
El recurso económico otorgado es a fondo perdido. En caso de no comprobar correctamente de acuerdo a los lineamientos de gasto, deberá reembolsarse en su totalidad. (Consultar anexo Lineamientos de gasto en las ROP)
No, es necesario tener al menos 6 personas empleadas.
No necesariamente, puede estar conformada tanto por mujeres como por hombres sin una proporción en específico.
No, es indispensable contar con Constancia de Situación Fiscal, ya que es parte de los requisitos obligatorios para participar.
Sí, el proyecto para que pueda ser aprobado, debe ser sobre perspectiva de género y tiene que adoptar las acciones de Perspectiva de Género de las ROP. Si la empresa participa en la modalidad A, deberá implementar al menos 20 de las acciones de la Tabla 1 y si participa en la modalidad B deberá implementar el total de 22 acciones de la Tabla 2. (consultar el anexo ACCIONES DE PERSPECTIVA DE GÉNERO de las ROP.
Las solicitudes deben acreditar la validación jurídica y el proceso de valoración de proyecto. Los proyectos se calificarán de acuerdo a los criterios técnicos y prioritarios, las solicitudes serán ordenadas de mayor a menor según la calificación de los proyectos y se seleccionarán como aprobados los más altos hasta otorgar la suficiencia presupuestal del programa.
Los criterios de valoración se pueden consultar en el numeral 11.6 de las Reglas de Operación.
La empresa elige el monto a solicitar para el desarrollo del proyecto presentado, sin embargo, El Comité Técnico de “El Programa” determinará el monto de recurso aprobado, con base en los resultados de valoración de cada proyecto, sus atribuciones, y en apego a los objetivos y montos establecidos en el “El Programa”.
Ningún proyecto podrá ser aprobado por más de $250,000.00 (Doscientos cincuenta mil Pesos 00/100 M.N.).
Las acciones de perspectiva de género para modalidad A y modalidad B, se pueden consultar en los anexos de las Reglas de Operación o en los enlaces de ayuda dentro de la plataforma https://rumboalaigualdad.jalisco.gob.mx/index.php/
Los recursos otorgados de modalidad “A” y “B” deberán ser utilizados de conformidad
con los Lineamientos de Gasto contenidos en anexos de las Reglas de Operación del programa.
Si, en caso de que la empresa participe en la Modalidad A, al menos el 60% del recurso otorgado deberá invertirse en la implementación de las acciones de perspectiva de género. Podrá usarse hasta el 40% para otras necesidades de la empresa (pago de nómina, seguridad social, adecuaciones, equipamiento, capacitaciones).
En caso de que la empresa participe en la Modalidad B, al menos el 60% del recurso otorgado deberá invertirse en el cumplimiento de las acciones de perspectiva de género. Podrá usarse hasta el 40% únicamente para el pago de seguridad social de personas empleadas o pago de nómina a mujeres empleadas.